
Ley N.° 29783 y su Reglamento
Curso de autoinstrucción · MEATIC S.A.C. · “Ingeniería que cambia el mundo”La Ley N.° 29783: qué es y a quién protege
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la norma madre de la SST en el Perú. Entender su finalidad y alcance es el punto de partida de todo sistema preventivo.

¿Qué es la Ley 29783?

Promulgada en 2011, la Ley N.° 29783 establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú. Su objetivo es promover una cultura de prevención en todo el país, con la participación de empleadores, trabajadores y el Estado.
¿A quién aplica?

Aplica a todos los sectores económicos y de servicios, públicos y privados, en todo el territorio nacional. Comprende a todo empleador y trabajador bajo el régimen laboral de la actividad privada, del sector público y de las fuerzas armadas y policiales.
- Ley N.° 29783 — Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ley N.° 30222 — modifica la 29783 (facilita su aplicación).
- D.S. N.° 005-2012-TR — Reglamento de la Ley.
- R.M. N.° 050-2013-TR — formatos referenciales de los registros.
Su finalidad
No es "llenar papeles": la ley busca que nadie se enferme ni se accidente por causa del trabajo. Para eso obliga a prevenir antes que reparar, y a que la seguridad sea responsabilidad de toda la organización, empezando por la alta dirección.
- La Ley 29783 es la norma madre de la SST en el Perú (2011).
- Su fin es promover una cultura nacional de prevención de riesgos.
- Aplica a todos los sectores, públicos y privados, en todo el país.
- Se complementa con la Ley 30222, el D.S. 005-2012-TR y la R.M. 050-2013-TR.
La ley no es del área de seguridad: es de toda la empresa. La prevención empieza en la gerencia y baja a cada puesto de trabajo.
Los 9 principios de la Ley de SST
Toda la ley se sostiene sobre nueve principios. Conocerlos te permite entender por qué se exige cada cosa.


Los principios rectores
| Principio | Qué significa |
|---|---|
| Prevención | El empleador garantiza condiciones que protejan la vida y salud de todos en el centro de trabajo. |
| Responsabilidad | El empleador asume las implicancias económicas y legales de un accidente o enfermedad. |
| Cooperación | Estado, empleadores y trabajadores colaboran en la prevención. |
| Información y capacitación | Los trabajadores reciben información y formación sobre los riesgos de su labor. |
| Gestión integral | La SST se integra a la gestión general de la empresa. |
| Atención integral de la salud | El trabajador accidentado o enfermo recibe atención y rehabilitación. |
| Consulta y participación | Se consulta a los trabajadores y se fomenta su participación. |
| Primacía de la realidad | Ante discrepancia, prevalece lo que ocurre en los hechos sobre los documentos. |
| Protección | Los trabajadores tienen derecho a condiciones que garanticen su vida, salud y bienestar. |
Es uno de los más importantes en una fiscalización: si el papel dice que se capacitó pero en los hechos no, vale lo que realmente pasó. Por eso la SST se demuestra con evidencia real, no solo con firmas.
- La ley se sostiene en 9 principios rectores.
- Prevención y responsabilidad recaen principalmente en el empleador.
- La primacía de la realidad hace prevalecer los hechos sobre los documentos.
- Consulta, participación e información son derechos del trabajador.
El empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, las condiciones que protejan la vida y la salud de trabajadores y de quienes no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran en el lugar.

Si tuvieras que recordar solo dos principios, que sean prevención y primacía de la realidad: explican el 80% de lo que exige una inspección.
Política y Sistema de Gestión de SST
La ley exige gestionar la seguridad de forma sistemática, no improvisada. Esa estructura es el Sistema de Gestión de SST.

La Política de SST

Es el documento donde la alta dirección declara su compromiso con la seguridad y la salud. Debe ser específica para la organización, concisa, fechada, firmada por la máxima autoridad y difundida a todos.
El ciclo de mejora continua (PHVA)

El Sistema de Gestión funciona como un ciclo que nunca se detiene:
Planificar
Identificar peligros (IPERC), fijar objetivos y el programa anual de SST.
Hacer
Ejecutar lo planificado: capacitar, implementar controles, entregar EPP.
Verificar
Medir, inspeccionar, investigar incidentes y auditar el sistema.
Actuar
Corregir lo que falló y mejorar de forma continua.
- Política de SST.
- Reglamento Interno de SST (RISST) — obligatorio con 20 o más trabajadores.
- Programa Anual de SST y objetivos.
- IPERC y mapa de riesgos.
- Registros obligatorios.
- La SST se gestiona de forma sistemática mediante el SG-SST.
- La Política de SST declara el compromiso de la alta dirección.
- El sistema sigue el ciclo de mejora continua PHVA.
- El RISST es obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores.

El SG-SST no es un archivador: es un ciclo vivo. Si planificas pero no verificas, el sistema no mejora y los riesgos vuelven.
Comité de SST y Supervisor
La ley garantiza que los trabajadores participen en la prevención a través de un órgano: el Comité de SST o, en empresas pequeñas, el Supervisor.

¿Comité o Supervisor?

¿Qué hace el Comité?

- Aprueba el Programa Anual y el RISST.
- Vigila el cumplimiento del SG-SST.
- Participa en la investigación de accidentes.
- Realiza inspecciones periódicas.
- Se reúne al menos una vez al mes (y ante accidentes graves).
Los miembros del comité cuentan con licencia con goce de haber para sus funciones y con protección contra el despido arbitrario durante su mandato y un tiempo después.
- Con 20 o más trabajadores es obligatorio un Comité de SST paritario.
- Con menos de 20 se nombra un Supervisor de SST.
- El Comité aprueba el Programa Anual y el RISST y vigila el SG-SST.
- El Comité se reúne al menos una vez al mes.
Una empresa de 40 trabajadores formó un "comité" con 4 representantes del empleador y 2 de los trabajadores, designados por la gerencia. ¿Es válido?

Ser miembro del comité no es un castigo ni un adorno: es voz y voto en la seguridad de tus compañeros. Y la ley te protege para que puedas ejercerlo.
Obligaciones del empleador
La ley concentra en el empleador el deber de prevención. Conocer sus obligaciones es saber qué puede exigir —y qué debe dar— cada parte.

Las obligaciones esenciales
- Garantizar la SST de todos los que estén en el centro de trabajo.
- Implementar y mantener el SG-SST.
- Realizar el IPERC y actualizar el mapa de riesgos.
- Entregar EPP adecuado y gratuito, y capacitar en su uso.
- Brindar capacitación en SST: al ingreso, ante cambios y periódicamente (al menos 4 veces al año).
- Practicar exámenes médicos ocupacionales (EMO).
- Investigar accidentes e incidentes y llevar los registros.
- Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) cuando corresponde.
Si se prueba que el accidente ocurrió por incumplimiento del deber de prevención, el empleador asume las consecuencias económicas (indemnización) y puede enfrentar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal.
Las capacitaciones obligatorias

La ley exige capacitar como mínimo cuatro veces al año, además de: al momento de la contratación, ante cambios de función o tecnología, y cuando se incorporan nuevos riesgos. Sin costo para el trabajador y dentro de la jornada.
- El empleador es el principal responsable de la prevención.
- Debe entregar EPP gratuito y capacitar al menos 4 veces al año.
- Debe practicar exámenes médicos ocupacionales (EMO).
- El incumplimiento puede acarrear responsabilidad administrativa, civil y penal.
El EPP siempre es gratuito y a cargo del empleador. Cobrar al trabajador por su equipo de protección es una infracción.
Derechos y obligaciones del trabajador
La prevención es de doble vía: el trabajador tiene derechos que lo protegen, pero también deberes que debe cumplir.

Tus derechos

- Trabajar en condiciones que protejan tu vida y salud.
- Recibir información y capacitación sobre los riesgos.
- Recibir EPP gratuito y adecuado.
- Negarte a un trabajo con riesgo grave e inminente para tu vida (ius resistentiae), sin represalia.
- Participar en el SG-SST y elegir a tus representantes.
- Acceder a tus exámenes médicos y a la información de tu salud.
Tus obligaciones

- Cumplir las normas, reglamentos y procedimientos de SST.
- Usar correctamente el EPP y las herramientas.
- No operar equipos sin autorización ni capacitación.
- Informar peligros, incidentes y accidentes.
- Someterse a los exámenes médicos.
- Cooperar en la investigación de accidentes.
Si una tarea pone en peligro grave e inminente tu vida o salud, tienes derecho a interrumpirla y retirarte a un lugar seguro. No pueden sancionarte por ejercer este derecho de buena fe.
- El trabajador tiene derecho a información, capacitación y EPP gratuito.
- Puede negarse a un trabajo con riesgo grave e inminente, sin represalia.
- Debe usar el EPP, cumplir los procedimientos e informar los peligros.
- La prevención es responsabilidad compartida: derechos y deberes.
Un supervisor ordena entrar a una zanja de 2.5 m sin entibar, que muestra grietas en las paredes. El trabajador se niega. ¿Está protegido por la ley?

Tus derechos vienen con deberes. Exige tu EPP y tu capacitación, pero también úsalos: la prevención solo funciona si ambas partes cumplen.
IPERC, mapa de riesgos y registros
La ley exige herramientas concretas para gestionar el riesgo y demostrar que se hace. Estas son las principales.

IPERC y mapa de riesgos

El IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles) es la base técnica del sistema: identifica qué puede dañar, valora el riesgo y define controles. El mapa de riesgos los representa gráficamente en el plano del centro de trabajo, visible para todos.
Los registros obligatorios

La ley (y la R.M. 050-2013-TR con sus formatos) exige llevar, entre otros:
Los registros se conservan según su tipo: los de enfermedad ocupacional hasta 20 años; los de accidentes e incidentes, 10 años; los demás, 5 años tras el suceso.
Índices de seguridad (estadística de SST)
La gestión a nivel ingeniería se mide con indicadores. La R.M. 050-2013-TR y la práctica internacional usan:
| Índice | Fórmula |
|---|---|
| Frecuencia (IF) | (N.º accidentes incapacitantes × 1 000 000) ÷ horas-hombre trabajadas |
| Gravedad (IG) | (N.º días perdidos × 1 000 000) ÷ horas-hombre trabajadas |
| Accidentabilidad (IA) | (IF × IG) ÷ 1000 |
| Incidencia | (N.º accidentes × 1000) ÷ n.º de trabajadores |
Los anteriores son reactivos (miden lo que ya pasó). Un sistema maduro suma indicadores proactivos: % de IPERC al día, cumplimiento de inspecciones, capacitaciones ejecutadas, cierre de acciones correctivas. Lo proactivo predice; lo reactivo solo confirma.
- El IPERC identifica peligros, evalúa riesgos y define controles.
- El mapa de riesgos los representa gráficamente y debe ser visible.
- La R.M. 050-2013-TR define los formatos de los registros obligatorios.
- Los registros se conservan entre 5 y 20 años según su tipo.

Un registro no es burocracia: es la memoria de la prevención y tu mejor defensa en una fiscalización. Lo que no se registra, ante la ley, no se hizo.
Fiscalización, infracciones y sanciones
La ley se hace cumplir. Conocer quién fiscaliza y qué consecuencias trae el incumplimiento cierra el panorama legal.

¿Quién fiscaliza?
La SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) inspecciona el cumplimiento de la normativa de SST. Puede visitar el centro de trabajo, requerir documentación y ordenar medidas, incluida la paralización de trabajos ante riesgo grave e inminente.
Infracciones y multas

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y la multa depende de la gravedad y del número de trabajadores afectados (se calcula en UIT). No tener IPERC, no capacitar, no entregar EPP o no investigar accidentes son ejemplos de infracciones graves o muy graves.
El artículo 168-A del Código Penal sanciona con pena privativa de libertad al empleador que, infringiendo las normas de SST y estando obligado, no adopte medidas y por ello ponga en peligro o cause la muerte o lesión grave del trabajador.
Más allá de la multa

Cumplir la ley no es solo evitar sanciones: reduce accidentes, ausentismo y costos, mejora el clima laboral y la productividad. La prevención siempre es más barata que el accidente.
- SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de la normativa de SST.
- Las infracciones son leves, graves o muy graves; la multa se calcula en UIT.
- El art. 168-A del Código Penal prevé cárcel en casos graves.
- Prevenir es más barato y rentable que afrontar un accidente.
Tras un accidente mortal, SUNAFIL constata que la empresa no tenía IPERC, no capacitó al trabajador ni le entregó EPP. ¿Qué enfrenta el empleador?

No esperes la inspección para cumplir. Una empresa que previene de verdad no le teme a SUNAFIL: le muestra evidencia y duerme tranquila.
¿Empleador, trabajador o comité?
Lee cada enunciado y decide a quién corresponde según la Ley 29783. Comprueba si distingues las responsabilidades de cada parte.
Checklist: ¿tu empresa cumple la Ley 29783?
Imprímela y verifica los requisitos esenciales del SG-SST en tu centro de trabajo.
Requisitos esenciales
0/8 ImprimirToca cada ítem para marcarlo.
- Política de SST firmada por la alta dirección y difundida.
- RISST vigente (si hay 20 o más trabajadores).
- Comité o Supervisor de SST elegido y activo.
- IPERC y mapa de riesgos actualizados y visibles.
- Programa Anual de SST y objetivos.
- Capacitaciones (mínimo 4 al año) registradas.
- Entrega de EPP gratuita y registrada.
- Exámenes médicos ocupacionales realizados.
Glosario técnico
Términos y siglas que aparecen a lo largo del curso, reunidos para consulta rápida.
- SST
- Seguridad y Salud en el Trabajo.
- SG-SST
- Sistema de Gestión de la SST; gestiona la prevención bajo el ciclo PHVA.
- Ley 29783
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú (2011).
- Ley 30222
- Norma que modifica la Ley 29783 para facilitar su aplicación.
- D.S. 005-2012-TR
- Reglamento de la Ley de SST.
- R.M. 050-2013-TR
- Aprueba los formatos referenciales de los registros del SG-SST.
- RISST
- Reglamento Interno de SST; obligatorio con 20 o más trabajadores.
- CSST
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; paritario.
- IPERC
- Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles.
- EMO
- Examen Médico Ocupacional.
- SUNAFIL
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
- PHVA
- Planificar, Hacer, Verificar, Actuar: ciclo de mejora continua.
¿Terminaste de estudiar?
Cuando te sientas preparado, rinde el examen en línea. Al aprobarlo podrás solicitar tu certificado emitido por MEATIC S.A.C., con código y QR de verificación (digital S/ 39 · impreso S/ 90).
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